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AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS 2021

La crisis sanitaria provocada por el Covd-19 ha dejado por el camino a muchos autónomos incapaces de soportar la presión económica de esta pandemia. Es una situación complicada por el colectivo, que ha visto impotente como las restricciones y los confinamientos han causado una notable caída de la facturación.


Los autónomos necesitan apoyos económicos y moratorias en sus pagos para poder superar la pandemia sin echar la persiana de su negocio. Por este motivo, la Administración, consciente de este problema, ha puesto a disposición del colectivo una serie de ayudas.


REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL


1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el régimen especial de trabajadores autónomos.


- Aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización disfrutarán de una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los primeros 12 meses.


- Aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los primeros 12 meses.


Después de este primer año de bonificación, estas personas podrán ser beneficiarias de:


- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.

- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la reducción del 50%.

- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la reducción del 30%.


2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el régimen especial de trabajadores autónomos.


- Además de las reducciones y bonificaciones anteriores, estos profesionales tendrán una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes.


- Esta ayuda está prevista para los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general, con una duración máxima de 36 meses.


3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores en el régimen especial de trabajadores autónomos.


- Aquellos autónomos que opten por la base mínima de cotización disfrutarán de una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y profesionales, durante los primeros 12 meses.


- Aquellos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda disfrutarán de una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses.


Estas ayudas pueden solicitarse en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación


Los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.


¿Quién puede solicitarlas?


- Aquellas personas a cargo de menores de 12 años.

- Aquellas personas que tengan a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.

- Aquellas personas que tengan a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.


Requisitos:


- Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses.

- Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores.

- Mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.


Beneficios:


- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

- Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.



Ayudas ICO

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El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito.

El importe máximo por cliente será de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones; y los conceptos financiables son:


- Actividades empresariales o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.

- Proyectos de digitalización y, en particular, los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

- Rehabilitación de viviendas y edificios.


Beneficios:

Los autónomos podrán disfrutar tanto de un préstamo, como de un leasing, renting o línea de crédito; con un tipo de interés fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito.

El plazo de amortización y carencia será de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

Estas ayudas se solicitan directamente a través de las entidades de crédito.


Prestación extraordinaria cese de actividad

El cese de actividad, también conocido como "paro de autónomos", es una de las prestaciones a las que el trabajador por cuenta propia ya venía teniendo derecho desde antes de la pandemia. No obstante, se han adaptado diversos parámetros por la extraordinaria situación del colectivo.


Beneficios:


Una vez que el autónomo toma la difícil decisión de echar el cierre de su negocio, tiene derecho a percibir el 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por la actividad que desarrollaba; que puede alcanzar el 70% si se trata de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo procedían de su actividad.


Sin embargo, cuando en el mismo domicilio convivan dos o más personas, unidas hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, con derecho a estas ayudas; la cuantía del cese de actividad descenderá hasta el 40% para cada una de las prestaciones.


Requisitos:


Para poder acceder a esta ayuda extraordinaria, el autónomo debía estar afiliado al RETA o, en su defecto, al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

Por otro lado, debe hallarse al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social; aunque la Administración permite que el autónomo pague estas deudas en un plazo de treinta días después del cese de la actividad.

Para solicitar esta ayuda, el autónomo deberá dirigirse a su mutua colaboradora con la Seguridad Social y tramitarla a través de ella.

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